Muchos tucumanos asocian la reforma constitucional de 2006 con un par de modificaciones netamente electorales: la posibilidad de reelección, de hasta dos mandatos consecutivos -tres, para el caso de quienes estaban en gestión en aquel momento, porque hicieron que no se cuente el período en desarrollo-, y el remplazo de la Ley de Lemas por el hartamente polémico y cuestionado sistema de acoples. Y en los hechos, aquellos que creen que todo ese proceso no abarcó más que cuestiones electorales no están tan equivocados.
Ocurre que a poco de haberse jurado el texto de la nueva Carta Magna, una multiplicidad de planteos, provenientes de varios sectores, empezaron a llegar a los despachos de Tribunales. Y aunque algunos se encuentran todavía en análisis, casi todos ellos fueron volteados por la Justicia, al punto que de todos los cambios introducidos por la convención constituyente de 2006 solo rigen hoy, básicamente, cuestiones que tienen directa relación con lo electoral. Entre otros, la reelección de todos los cargos electivos; el aumento de 40 a 49 en el número de legisladores; el acople; la implementación del voto electrónico -vigente, aunque jamás puesto en práctica-.
Entre los temas no electorales incorporados durante aquella reforma rigen la concesión de rango constitucional al Tribunal de Cuentas de la provincia y a la Defensoría del Pueblo, la consagración de la autonomía política y económica de los municipios y el derecho a la vida desde la concepción.
Ahora que se volvió a hablar de la necesidad de actualizar la Constitución de la Provincia (“no hay que tenerle miedo”, dijo el gobernador Osvaldo Jaldo), bien vale la pena refrescar cuál es el estado actual de las enmiendas producidas hace ya 17 años.
Cláusulas caídas
Las cláusulas caídas de la reforma constitucional de 2006 son aquellas en las cuales diversos actores de la sociedad civil interpretaron que el poder político se inmiscuía donde no correspondía.
Los reproches contra la reforma comenzaron, incluso, cuando todavía el cuerpo no había terminado de deliberar. Las entonces autoridades del Colegio de Abogados de Tucumán cuestionaron la cláusula que habilitaba la posibilidad de futuras reformas de la Constitución, mediante enmiendas, y la regulación del Consejo Asesor de la Magistratura en el ámbito de las competencias del Poder Ejecutivo. Ambos puntos fueron considerados nulos e inconstitucionales.
Misma suerte corrió, en instancias inferiores, la conformación del Jurado de Enjuiciamiento; pero la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) no confirmó esta sentencia.
Con los años la Justicia también resolvió favorablemente un planteo en contra de artículos de la Constitución reformada, que había sido presentado por las autoridades del Movimiento Popular Tres Banderas (MP3). En este caso, la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró nula e inconstitucional la constitución de la Junta Electoral Provincial -el texto remplazaba el ministro fiscal, del ámbito del Poder Judicial, por el fiscal de Estado, del ámbito del Poder Ejecutivo-. También recayó la nulidad sobre el punto que determinaba que no se podía obligar ni por ley a un funcionario a que pida licencia por postularse a un cargo electivo.
Promovidos por los constitucionalistas Carmen Fontán y Luis Iriarte, también prosperaron planteos contra diversos puntos de la Constitución reformada. Entre otros, la mayoría agravada para destituir a las cabezas de los poderes Ejecutivo y Legislativo, en desmedro de las del Poder Judicial. El texto de la Carta Magna planteaba que para iniciar juicio político al gobernador o al vicegobernador se precisa del voto de los tres cuartos de los miembros de la comisión de Juicio Político -nueve de 12-; por el contrario, para acusar a un vocal de la Corte solo se necesita de los dos tercios: ocho votos.
En la misma línea reprocharon el artículo 49, que decía que cuando los restantes 37 legisladores debían votar la destitución se requerían 28 votos para echar al gobernador o al vicegobernador -tres cuartos-, pero 25 -dos tercios- para deponer a un vocal de la Corte.
También se echó por tierra el artículo 68, según el cual el vicegobernador fijaba la dieta de los legisladores. Este punto cayó con el argumento de la injerencia de un poder del Estado por sobre otro, porque el vicegobernador es parte del Poder Ejecutivo.
La dupla de constitucionalistas también lograron que cayera la aprobación ficta de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU). El artículo en cuestión decía que si a los 20 días la Legislatura no trataba el DNU este quedaba firme.
De todos modos, estos puntos aguardan resolución definitiva en los despachos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los cuestionamientos de Fontán y de Iriarte incluyen, además, el artículo que deniega el derecho de réplica; el que concede al gobernador la facultad de promulgar parcialmente los proyectos de ley sancionados por el Poder Legislativo, y aquel mediante el cual se atribuye al titular del Poder Ejecutivo facultades de regular el tránsito y tratamiento de residuos peligrosos y radioactivos.